Estatutos de la Asociación Python Software Chile, aprobados en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 30 de mayo de 2026, que reforman los estatutos originales de la constitución de la asociación, otorgados el 29 de julio de 2022.
Para más información sobre la asociación, visita la página de Asociación.
Artículo Primero: Constitúyase una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "Asociación PYTHON SOFTWARE CHILE", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "PYTHON CHILE".
La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos.
Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por finalidad u objetivo promover el uso, la cultura y desarrollo del lenguaje de programación Python; servir como plataforma de difusión y para la cooperación entre los diversos agentes involucrados en el desarrollo de la sociedad y las tecnologías; promover y desarrollar actividades que vayan en apoyo del crecimiento de la comunidad de Python en Chile y otros países. Para ello, la Asociación se basa en:
Para conseguir su objetivo y sin que esta enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Asociación o a incrementar su patrimonio.
Artículo Quinto: La Asociación reconoce y adopta como principio general de funcionamiento la utilización preferente de medios electrónicos y digitales, los cuales tendrán plena validez jurídica, siempre que permitan acreditar de manera fehaciente la identidad, voluntad, fecha, contenido y trazabilidad de las actuaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los quórum y mayorías establecidos en la ley y en estos estatutos.
Para estos efectos, la Asociación podrá llevar y mantener registros en formato electrónico, incluyendo, a modo meramente enunciativo y no taxativo, el Registro de Miembros, libros de actas de Asambleas Generales y del Directorio, registros de votaciones, comunicaciones y archivos institucionales, los cuales tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte físico.
Asimismo, los actos, acuerdos, comunicaciones, actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación podrán ser suscritos mediante firma electrónica, ya sea firma electrónica avanzada, firma electrónica simple cuando la ley lo permita, o mediante certificados digitales válidamente emitidos, entendiéndose que tales firmas producen plenos efectos legales y probatorios, conforme a la normativa vigente.
Las votaciones y elecciones de la Asociación, incluyendo aquellas relativas a Asambleas Generales, Directorio y Comisiones, podrán realizarse mediante sistemas de voto electrónico, siempre que dichos mecanismos permitan:
El Directorio determinará los sistemas de votación electrónica a utilizar, debiendo éstos asegurar la transparencia, confidencialidad y validez del proceso.
El voto electrónico podrá ser secreto o público, según la naturaleza de la materia sometida a votación y conforme a lo dispuesto en estos estatutos o en la convocatoria respectiva. En particular, las elecciones de autoridades deberán garantizar el carácter secreto del voto, salvo que exista acuerdo por mayoría simple de los socios asistentes con derecho a voto para efectuarla mediante votación pública.
En caso de fallas técnicas, interrupciones de conectividad u otros inconvenientes que impidan el normal desarrollo del proceso de votación electrónica, el órgano que presida la respectiva sesión podrá:
El Directorio será el órgano encargado de definir, implementar y administrar los sistemas de votación electrónica, debiendo velar por su seguridad, confidencialidad, transparencia y confiabilidad, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan a la Asamblea General.
Los acuerdos adoptados mediante votación electrónica se entenderán válidamente adoptados para todos los efectos legales y estatutarios, siempre que se cumplan los quórum y mayorías exigidos por la ley y por estos estatutos.
Artículo Sexto: La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios, será ilimitado.
Artículo Séptimo: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.
Artículo Octavo: Habrá dos clases de miembros: activos y honorarios.
Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.
Artículo Noveno: La calidad de socio activo se adquiere:
La solicitud de ingreso deberá contener una manifestación expresa del solicitante en orden a:
La aprobación de las solicitudes de ingreso podrá ser efectuada indistintamente por:
Recibida una solicitud que cumpla con los requisitos formales, ésta se entenderá aprobada automáticamente si dentro del plazo de 5 días corridos no se formula objeción fundada por parte de algún miembro del Directorio, lo que deberá constar por escrito o por medios electrónicos fehacientes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio conservará en todo momento la facultad de revisar, ratificar o rechazar fundadamente una solicitud de ingreso, aun cuando ésta hubiere sido aprobada de manera automática o por delegación, debiendo dejar constancia de las razones del rechazo en el acta o registro respectivo.
El auspicio o recomendación de socios no constituirá requisito obligatorio para el ingreso. No obstante, el solicitante podrá acompañar, de manera voluntaria, el respaldo de uno o más socios activos, el cual no será vinculante para la decisión.
La aceptación, rechazo u observación de la solicitud, así como la fecha de ingreso, deberán quedar registradas en el Registro de Miembros, el que podrá llevarse en formato físico o digital, asegurando la trazabilidad del procedimiento.
La calidad de miembro honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por los dos tercios de los socios presentes o representados con derecho a voto, el que deberá ser aceptado expresamente por el interesado, pudiendo dicha aceptación manifestarse también por medios electrónicos.
Artículo Décimo: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
Artículo Décimo Primero: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
Artículo Décimo Segundo: La calidad de socio activo se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita y firmada digitalmente mediante firma electrónica, presentada al Directorio, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo tercero letra d), de estos estatutos.
Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita y firmada digitalmente mediante firma electrónica avanzada, presentada al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.
La renuncia a la calidad de socio activo producirá efectos desde su recepción por la Asociación, debiendo el secretario dejar constancia en el Registro de Miembros.
Artículo Décimo Tercero: La Comisión de Ética (también podrá denominarse Tribunal de honor u otra denominación semejante) de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será una persona integrante (socio) de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación del Directorio.
Artículo Décimo Cuarto: El secretario, un Director designado, o quien determine el Directorio, será responsable de:
El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada éstas. En ningún caso podrán transcurrir más 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.
Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público, o firmadas digitalmente mediante certificado digital o firma electrónica avanzada. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.
Artículo Décimo Quinto: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En el mes de abril de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance del ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 30 días a la fecha original, cuando rezones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos.
En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si, por cualquier causa, no se celebrare Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 30 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.
Las Asambleas Generales, así como las sesiones de Directorio y reuniones de Comisiones podrán celebrarse total o parcialmente por medios telemáticos, siempre que se garantice:
Se entenderá que un socio o director se encuentra presente cuando participe efectivamente por el medio electrónico habilitado.
Estas sesiones podrán ser gravadas, debiendo en este caso guarda un registro de la grabación.
Artículo Décimo Sexto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, o cada vez que se lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo cuarto de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.
Artículo Décimo Séptimo: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.
Artículo Décimo Octavo: Las citaciones a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se efectuarán mediante correo electrónico a la dirección registrada por el miembro, y mediante publicación en el sitio web oficial u otro canal digital institucional que determine el Directorio. La citación deberá indicar tipo de asamblea, fecha, hora, modalidad, tabla y medio de acceso si corresponde, y practicarse con al menos cinco días corridos de anticipación.
Cuando la ley aplicable o estos estatutos lo exijan expresamente, o cuando el Directorio lo estime necesario para mayor publicidad, se publicará además un aviso por una vez en un diario de circulación nacional, pudiendo practicarse en un diario electrónico, dentro de los plazos estatutarios.
La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto, letra. En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los socios activos.
Artículo Décimo Noveno: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, presencial o telemáticamente, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 5 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo Vigésimo: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante un poder simple.
Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio, los cuales podrán presentarse hasta una media hora antes del inicio de la Asamblea.
El derecho a voto podrá ejercerse por medios electrónicos, mediante sistemas que permitan verificar identidad, voluntad y resultado, los que deberán ser definidos por el Directorio y ratificados por la Asamblea.
Artículo Vigésimo Primero: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.
En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea.
Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.
Artículo Vigésimo Segundo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.
Artículo Vigésimo Tercero: La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros, de entre los que deberá designarse un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El Directorio 1 año en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Los Directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gatos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
Sin embargo, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.
La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Asociación encomiende alguna función remunerada.
Artículo Vigésimo Cuarto: Los cargos del Directorio serán elegidos directamente por la Asamblea General, votándose cada cargo en forma individual, pudiendo presentarse candidaturas específicas para cada uno, y saldrá electo el que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate se procederá a una nueva votación entre las 2 mayorías relativas, resultando electo aquel de los candidatos que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de un nuevo empate la designación recaerá en el Socio más antiguo y en caso de tener la misma antigüedad, por sorteo.
Las elecciones podrán realizarse presencialmente o mediante votación electrónica, garantizando el carácter libre, secreto y verificable del voto.
Los Directores durarán 1 año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, permaneciendo en funciones hasta la elección del nuevo Directorio, para efectos de continuidad administrativa ante terceros.
Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética.
Artículo Vigésimo Quinto: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante interino, debiendo citarse a una Asamblea General a realizarse en un plazo máximo de 30 días para llevar a cabo la designación. El director electo durara en su cargo hasta completar el periodo que le faltaba a su antecesor. Si la vacancia se produjese faltando 6 meses para completar el periodo, el Director Interino nombrado por el Directorio se mantendrá en su cargo sólo por el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.
Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.
Artículo Vigésimo Sexto: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a los dispuesto en el artículo décimo segundo letra c) de estos estatutos.
No podrá ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
El Directorio que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante conforme a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto.
Artículo Vigésimo Séptimo: Serán deberes y atribuciones del Directorio:
Artículo Vigésimo Octavo: Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación.
Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.
Artículo Vigésimo Noveno: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo.
Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.
Artículo Trigésimo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, sea presencialmente, telemáticamente o en forma mixta, al menos una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición el en acta, debido darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.
El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.
El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito mediante correo electrónico, si así lo requieren dos o más directores.
Artículo Trigésimo Primero: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación:
Los actos del representante de la Asociación son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Artículo Trigésimo Segundo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá el cargo hasta la designación de un nuevo presidente conforme al artículo vigésimo quinto precedente.
Artículo Trigésimo Tercero: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.
Artículo Trigésimo Cuarto: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
Artículo Trigésimo Quinto: Podrá existir un funcionario con el título de Director Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Al Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio sólo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz, sin derecho a voto. El Director Ejecutivo no formará parte del Directorio, será una persona ajena a la institución y no tendrá la calidad de miembro de la misma.
Al Director Ejecutivo le corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las que el Directorio le asigne:
Artículo Trigésimo Sexto: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán 1 año en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
Artículo Trigésimo Séptimo: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
Artículo Trigésimo Octavo: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada 1 año en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero.
Los miembros de dicha Comisión durarán 1 año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Trigésimo Noveno: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
Artículo Cuadragésimo: En caso ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Asociación.
Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.
Artículo Cuadragésimo Primero: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo décimo segundo.
Artículo Cuadragésimo Segundo: El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes que forman su patrimonio inicial, lo que corresponde a la suma de $1.000.000.-
Además, formarán también el patrimonio las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo Cuadragésimo Tercero: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a $1.000.- (mil pesos chilenos). Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a $1.000.- (mil pesos).
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias se haga mensual, trimestral o semestralmente.
Artículo Cuadragésimo Cuarto: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
Artículo Cuadragésimo Quinto: La Asociación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.
Artículo Cuadragésimo Sexto: La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.
Acordada la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada Enseña Chile.